En la estructura masónica, se da una situación referida a su legalidad o regulación normativa interna y particular, ya que no coincide ni es en ningún momento un órgano estadal ni para estadal. Da la impresión por el tradicional uso de una terminología similar, que se copia la legislación del Estado y usa su terminología, pero realmente no se trata sino de una asociación de hombres o ciudadanos, que dentro del régimen estadal encuentra su derecho a ser y actuar en el derecho humano o garantía de asociarse con fines lícitos; y se regula por la Constitución y el Código Civil, ya que es una asociación sin fines de lucro, humanitaria, filantrópica y que se puede asignar al voluntariado. En el país no existe una legislación especial, que regule a la Masonería ni que la afecte. Entremos a la consideración de sus principios y reglas, como un papel de trabajo a ser perfeccionados por mejores observaciones y apuntaciones.
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